ESTATUTO
SOCIAL DE ASOCIACION ARGENTINA DE PROCURACION DE ORGANOS Y TEJIDOS
PARA TRASPLANTE (A.A.PR.O.T.T)
Artículo
1º: Con la denominación de Asociación
Argentina de Procuración de Órganos y Tejidos para Trasplante
(AAPROTT), se constituye el 5 de agosto de 2002, con domicilio legal
en la ciudad de Buenos Aires, e integrada por los médicos y
profesionales dedicados al estudio y práctica de esta especialidad
médica, entendiéndose por procuración de órganos
al procedimiento de detección , identificación, mantenimiento,
diagnóstico de muerte, ablación, conservación,
acondicionamiento, distribución y asignación de órganos
y tejidos provenientes de un operativo de donación cadavérica.
Artículo
2º: Su finalidad es la integración y desarrollo
científico en la especialidad de procuración de órganos
y tejidos, así como también deberá:
a) Promover y facilitar las discusiones científicas mediante
la realización de reuniones de sus miembros y la publicación
de trabajos de la especialidad o relacionados con ella.
b) Organizar los Congresos Argentinos de la Procuración de
Órganos y Tejidos con una periodicidad no mayor de dos años.
c) Crear y fomentar vínculos intelectuales y culturales con
las asociaciones y organizaciones afines del país y del extranjero,
favoreciendo el intercambio científico y cultural en la materia.
d) Presentarse ante los organismos internacionales de procuración
, así como también ante cualquier otra entidad que se
creé.
e) Promover la jerarquización y enseñanza de la especialidad,
de conformidad con las normas vigentes o que en el futuro se establezcan
en la materia.
f) Velar por el cumplimiento de las normas que rigen el funcionamiento
de la especialidad.
g) Brindar asesoramiento en todo lo que se refiere a la especialidad,
de carácter gratuito, a las instituciones nacionales, provinciales
o municipales, ya sean estas privadas o públicas, y a sus miembros,
cuando le fuera requerido.
h) Representar a la Asociación en los Congresos y Reuniones
Internacionales de la especialidad.
Artículo
3º: La Asociación está capacitada para
adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia
operar con instituciones bancarias públicas o privadas.
Artículo
4º: El patrimonio se compone de los bienes que posé
en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título,
y de los recursos que obtenga por: 1) Las cuotas ordinarias y extraordinarias
que abonan los asociados; 2) Las rentas de sus bienes; 3) Las donaciones,
herencias, legados y subvenciones; 4) El producto de toda otra entrada
que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter
no lucrativo de la institución.
Artículo
5º: Los asociados se agruparán en las siguientes
categorías:
ADHERENTES, TITULARES, FUNDADORES, HONORARIOS EXTRANJEROS, HONORARIOS
NACIONALES Y BENEFACTORES.
a) Son Fundadores: aquellos que hayan participado en la creación
de esta Asociación sin perjuicio de que revistan la calidad
de asociados titulares.
b) Podrán ser Adherentes: los profesionales e integrantes que
ejerzan la actividad de procuración de órganos y tejidos
para trasplante, que sean presentados por dos miembros titulares con
título otorgado por Universidad Nacionales o Privadas argentinas,
o revalidados a las mismas, o que posean título universitario
de nivel superior en una especialidad afín con la de esta Asociación
según sus respectivas reglamentaciones.
c) Podrán ser Titulares: todos los médicos que tengan
calidad de asociados fundadores y los adherentes que reúnan
las siguientes condiciones: 1) Haber leído en reuniones de
la Asociación por lo menos dos comunicaciones como autor o
coautor; 2) Solicitarlo por escrito, leer un trabajo científico
novedoso de la especialidad como autor o coautor en la jornada científica
convocada al efecto y acompañar currículum vitae; 3)
La Comisión Directiva será quién deba presentar
a la Asamblea Anual Ordinario los candidatos que hubieren reunido
los requisitos expuestos, para ser proclamados por la Asamblea votados
por mayoría absoluta.
d) Podrán ser Honorarios Nacionales: 1) Todo profesional o
investigador que por la trascendencia de su obra en los problemas
de la especialidad se haga acreedor de esta distinción y haya
colaborado en la actividad de la Asociación; 2) Sea propuesto
por la Comisión Directiva ante la Asamblea Anual Ordinaria
y declarado por dos tercios de sus votos.
e) Podrán ser Honorarios Extranjeros: 1) El médico,
investigador o profesional extranjero que por la trascendencia de
su obra en los problemas de la especialidad se haga acreedor a esta
distinción y haya colaborado en la actividad de la Asociación;
2) Sea propuesto por la Comisión Directiva ante la Asamblea
Anual Ordinaria y declarado por dos tercios de sus votos.
f) Será Benefactor: Aquella persona mayor de 18 años
o persona jurídica que por la importancia de su apoyo económico
sea merecedora de tal distinción y mientras dure su contribución
a la Asociación. La Comisión Directiva deberá
presentar anualmente la lista de benefactores a la Asamblea Anual,
la que aceptará o no la propuesta.
Artículo
6º: Los Asociados Adherentes tienen los siguientes derechos
y obligaciones: 1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias
que fije la Asamblea; 2) Cumplir las demás obligaciones que
imponga este estatuto, reglamento y las resoluciones de asamblea y
Comisión Directiva; 3) Participar con voz y voto en las Asambleas
y se reelegidos para integrar los órganos sociales cuando tengan
una antigüedad de dos años en tal carácter y reúnan
las condiciones exigidas en el artículo 5º, inciso c),
apartados 1, 2 y 3 para ser titulares; 4) Gozar de los beneficios
que otorgue la entidad. Los Asociados Titulares tendrán los
mismos beneficios que los adherentes pudiendo ser elegidos para ocupar
cargos en los órganos sociales, votar en las Asambleas Ordinarias
o Extraordinarias por sí o por sus representantes naturales.
Los Asociados Honorarios Nacionales o Extranjeros sólo tienen
derecho a participar de las actividades científicas de la Asociación.
Los Asociados están obligados a cumplir estos estatutos, reglamentos
y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva. Asimismo
deberán velar por el cumplimiento de estas normas.
Artículo
7º: Perderá su carácter de asociado el
que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto
para serlo. El Asociado que se atrase en le pago de tres cuotas o
cualquier otra contribución establecida, será notificado
fehacientemente de su obligación de ponerse al día con
la tesorería social. Pasado un mes de la notificación
sin haber regularizado su situación, la Comisión Directiva
podrá declarará la cesantía del socio moroso.
Perderá también el carácter de asociado por fallecimiento,
renuncia o expulsión.
Artículo
8º: La Comisión Directiva podrá aplicar
a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación;
b) suspensión, cuyo plazo mínimo no podrá exceder
de un año; c) expulsión, las que se graduarán
de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso
por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas
por el estatuto, reglamento o resoluciones de la Asamblea o Comisión
Directiva; 2) inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente daño
a la Asociación, provocar desordenes graves en un seno u observar
una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo
9º: Las sanciones disciplinarias a las que se refiere
el artículo anterior serán resueltas por la Comisión
Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos el afectado
podrá interponer dentro del término de 30 días
de notificado de la sanción el recurso de apelación
por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición
del recurso tendrá efecto suspensivo en cuanto a sus derechos
de asociado en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo
dentro de los órganos de administración o fiscalización,
podrá ser suspendido por dicho órgano en ese carácter
hasta tanto se resuelva su situación en la asamblea respectiva.
Artículo
10º: La Asociación será dirigida y administrada
por una Comisión Directiva compuesta por ocho miembros titulares
que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y tres Vocales
Titulares. Tendrá tres Vocales suplentes. El mandato de los
mismos durará dos años. Habrá un órgano
de fiscalización compuesto de dos miembros titulares y tendrá
dos suplentes. Su mandato durará dos años. En todos
los casos los mandatos son únicamente revocables por la asamblea.
Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos.
Artículo
11º: Para integrar los Órganos Sociales se requiere
pertenecer a la categoría de socio fundador y titular con una
antigüedad de dos años y ser mayor de edad.
Artículo
12º: En caso de renuncia, fallecimiento o cualquier
otra causa que ocasione la vacancia transitoria de un cargo permanente
o titulare, entrará a desempeñarlo quién corresponda
por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término
de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera
elegido dicho suplente.
Artículo
13º: Si el número de los miembros de la Comisión
Directiva quedará reducido a menos de la mayoría absoluta
del total, habiendo sido llamado todos los suplentes a reemplazar
a todos los titulares, los restantes deberán convocar a asamblea
dentro de los quince días para celebrarse dentro de los 30
días siguientes a los efectos de su integración. En
caso de vacancia total del cuerpo, el órgano de fiscalización
cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las
responsabilidades que incumban a los médicos directivos renunciantes.
En ambos casos el órgano que efectúa la convocatoria
tendrá todas las facultades inherentes a la celebración
de la asamblea o de los comicios.
Artículo
14º: La Comisión Directiva se reunirá
una vez por mes, el día y hora que determine en su primera
reunión anual, y además toda vez que sea citada por
el Presidente o a pedido del órgano de fiscalización
o dos de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse
la reunión dentro de los siete días. La citación
se hará por circulares y con cinco días de anticipación.
Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia
de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose
para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes,
salvo para las reconsideraciones que requieran el voto de las dos
terceras partes, en sesión de igual o mayor número de
asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.
Artículo
15º: Son atribuciones y deberes de la Comisión
Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir
y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos
en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima
que se celebre; b) Ejercer la administración de la Asociación;
c) Convocar a asambleas; d) Proponer a la asamblea la admisión
de los que solicitan ingresar como socios; e) Cesantear o sancionar
a los asociados; f) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento
de la finalidad social, fijarle el sueldo, determinarle las obligaciones,
sancionarlo y despedirlo; g) presentar a la asamblea general Ordinaria
la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos
e informe del órgano de fiscalización. Todos estos documentos
deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación
requerida por el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea
Ordinaria; h) Realizar los actos que especifican los artículos
1881 y concordantes en el Código Civil, con cargo de dar cuenta
a la primera asamblea que se celebre salvo los casos de adquisición
y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes
sobre estos en que será necesaria la autorización previa
de la asamblea; i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias
para el cumplimiento de las finalidades las que deberán ser
aprobadas por las asamblea y presentadas a la Inspección General
de Justicia a los efectos determinados en el artículo 114 de
las normas de dicho organismo sin cuyo requisito no podrán
entrar en vigencia; exceptuándose aquellas reglamentaciones
que no tengan contenido estatutario.
Artículo
16º: El órgano de fiscalización tendrá
las siguientes atribuciones y deberes: a) Controlar permanentemente
los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos
volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado
de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;
b) Asistir en las sesiones de Comisión Directiva cuando lo
estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su
asistencia a los efectos del quórum; c) Verificar el cumplimiento
de las leyes, estatutos, reglamentos, en especial en lo referente
a los derechos de los socios y las condiciones en que otorgan los
beneficios sociales; d) Anualmente dictaminará sobre la memoria,
inventario, balance general, cuenta de gastos y recursos presentados
por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre
del ejercicio; e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo
la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente
a la misma por el término de quince días; f) Solicitar
la Convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario,
poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento
de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder
a ello la Comisión Directiva; g) Convocar dando cuenta al organismo
de control a Asamblea Extraordinaria cuando esta fuera solicitada
infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados
de conformidad por los términos del artículo 21º;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
Artículo 17º: Corresponde al PRESIDENTE
o en su caso al VICEPRESIDENTE:
a) Ejercer la representación de la asociación; b) citar
a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva
y presidirla; c) tendrá derecho a voto en las sesiones de la
Comisión Directiva al igual que los demás miembros del
cuerpo y, en caso de empate votará nuevamente para desempatar;
d) Firmar con el secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión
Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación;
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos
y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo
resuelto por la comisión directiva. No permitirá que
los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto
por este estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar
las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se
altere el orden y el respeto debido; g) Velar por la buena marcha
y administración de la Asociación observando y haciendo
observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las asambleas
y de la comisión directiva; h) Sancionar a cualquier empleado
que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los
casos imprevistos. En ambos supuestos será “ad referéndum”
de la primera reunión de comisión directiva.
Artículo
18º: Corresponde al SECRETARIO o en su caso al PROSECRETARIO
a) asistir a las Asambleas y sesiones de comisión directiva,
redactando las actas respectivas, las que asentarán en el libro
correspondiente y firmará con el PRESIDENTE; b) Firmará
con el PRESIDENTE la correspondencia y todo documento de la Asociación;
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo
a lo prescripto por el artículo 14; d) Llevar el Libro de Actas
y, conjuntamente con el tesorero el Registro de Asociados.
Articulo
19º: Corresponde al TESORERO o a quien lo reemplace;
a) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las
Asambleas; b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de
Asociados, será responsable con el cobro de las cuotas sociales,
llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisión
Directiva balances mensuales y preparar anualmente el balance general
y cuenta de gastos y recursos e inventario correspondiente al ejercicio
vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva
serán sometidos a la Asamblea Ordinaria; e) Firmar con el presidente
los recibos y demás documentos de tesorería efectuando
los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) Depositar
en una institución bancaria en nombre de la Asociación
y a orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados
a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la
Comisión Directiva determine; g) dar cuenta del estado económico
de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de
Fiscalización toda vez que se le exija.
Artículo
20: Corresponde las VOCALES TITULARES: a) Asistir a las Asambleas
y sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto; b) Desempeñar
las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
Corresponde a los VOCALES SUPOLENTES: a) entrar a formar parte de
la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos
estatutos; b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión
Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable
su existencia a los efectos del Quórum.
Artículo
21: Habrá dos clases de Asambleas General: ORDINARIAS
y EXTRAORDINARIAS. Las ASAMBLEAS ORDINARIAS tendrán lugar una
vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores
al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será del 30
de junio de cada año y en ellas se deberá: a) Considerar,
aprobar, modificar la memoria, Balance General, Inventario, Cuenta
de Gastos y recursos, e informe del Órgano de Fiscalización;
b) Elegir en su caso los miembros de los órganos sociales,
titulares y suplentes por decisión de la simple mayoría
de los asociados presentes; c) Fijar la cuota social y determinar
las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas
por la Comisión Directiva; d) tratar cualquier otro asunto
incluido en el orden del día; e) tratar los asuntos propuestos
por un mínimo del 20 por ciento (20%) de los socios y presentados
a la Comisión Directiva dentro de los treinta (30) días
de cerrado el ejercicio anual.
Artículo
22º: Las ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS serán convocadas
siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando
lo solicite el Órganos de Fiscalización o el 20 por
ciento (20%) de los socios con derecho a voto. Estos pedido deberán
ser resueltos dentro de un término de diez días y celebrarse
la Asamblea dentro del plazo de (30) días y si no se tomasen
en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá
requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano
de Fiscalización quien la convocará o se procederá
de conformidad con lo que determina el art. 10 inc. I) de la Ley 22.315
o normas que en el futuro lo reemplace.
Artículo
23º: Las asambleas se convocarán por circulares
remitidas al domicilio de los socios con veinte (20) días de
anticipación. Con la misma antelación deberá
ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General,
Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano
de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración
de la Asamblea reformas al estatuto o reglamento, el proyecto de las
mismas deberá ponerse a disposición de los socios con
idéntico plazo. En las Asambleas no podrá tratarse otros
asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día,
salvo que encontrare presente en la totalidad de los asociados con
derecho a voto, y se votare por unanimidad la incorporación
del tema.
Artículo
24º: Las Asambleas se celebrarán válidamente,
aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución
social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media
hora después de fijada en la convocatoria si antes no se hubiere
reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a
voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en
su defecto, por quién la Asamblea designe por mayoría
simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo
tendrá voto en caso de empate.
Artículo
25º: Las resoluciones se adoptarán por mayoría
absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera
a otras mayorías expresamente. Ningún socio podrá
tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva
y Órgano de Fiscalización no podrán votar en
asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen
una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos
aún no resueltos.
Artículo
26º: Con la anticipación prevista por el Art.
23º se pondrá a exhibición de los asociados el
padrón de los que están en condiciones de intervenir,
quienes podrán efectuar reclamos hasta cinco días antes
del acto, lo que deberá resolverse dentro de los dos días
siguientes. No se excluirá del padrón a quiénes,
pese a no estar al día con tesorería, no hubieren sido
efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárseles
de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente,
hasta el momento del inicio de la misma.
Artículo
27º: La Asamblea no podrá decretar la disolución
de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos
a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos
sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán
los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva
o cualquier otra Comisión de asociados que la Asamblea designe.
El Organo de Fiscalización deberá vigilar las operaciones
de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las
deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad
de bien común sin fines de lucro con personería jurídica,
con domicilio en el país, y reconocida como exenta de todo
gravamen por la AFIP-DGI o al estado nacional, provincial o municipal.
Artículo
28º: La Asociación realizará una jornada
científica sobre procuración de órganos y tejidos
que incluya la presentación de trabajos. En ningún caso
podrá haber menos de una (1) jornada científica por
año, la que será organizada por un Comité Organizador
y un Comité Científico cuyo funcionamiento se regirá
por el reglamento que a esos efectos se dicte.
Artículo
29º: La AAPROTT tendrá en su órgano de
información, el Boletín de la Asociación, en
el que se publicará toda información de interés
societario. Asimismo se podrán publicar los trabajos presentados
ante la Asociación o todo artículo que se considere
de interés social, científico o cultural, o las conclusiones
o resúmenes de los congresos.
Artículo
30º: Disposición transitoria: No se exigirá
la antigüedad requerida por los Art. 6º inc. 3) y 11º
durante los dos primeros años de la constitución de
la entidad.