Estatuto


ESTATUTO SOCIAL DE ASOCIACION ARGENTINA DE PROCURACION DE ORGANOS Y TEJIDOS PARA TRASPLANTE (A.A.PR.O.T.T)

Artículo 1º: Con la denominación de Asociación Argentina de Procuración de Órganos y Tejidos para Trasplante (AAPROTT), se constituye el 5 de agosto de 2002, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, e integrada por los médicos y profesionales dedicados al estudio y práctica de esta especialidad médica, entendiéndose por procuración de órganos al procedimiento de detección , identificación, mantenimiento, diagnóstico de muerte, ablación, conservación, acondicionamiento, distribución y asignación de órganos y tejidos provenientes de un operativo de donación cadavérica.

Artículo 2º: Su finalidad es la integración y desarrollo científico en la especialidad de procuración de órganos y tejidos, así como también deberá:
a) Promover y facilitar las discusiones científicas mediante la realización de reuniones de sus miembros y la publicación de trabajos de la especialidad o relacionados con ella.
b) Organizar los Congresos Argentinos de la Procuración de Órganos y Tejidos con una periodicidad no mayor de dos años.
c) Crear y fomentar vínculos intelectuales y culturales con las asociaciones y organizaciones afines del país y del extranjero, favoreciendo el intercambio científico y cultural en la materia.
d) Presentarse ante los organismos internacionales de procuración , así como también ante cualquier otra entidad que se creé.
e) Promover la jerarquización y enseñanza de la especialidad, de conformidad con las normas vigentes o que en el futuro se establezcan en la materia.
f) Velar por el cumplimiento de las normas que rigen el funcionamiento de la especialidad.
g) Brindar asesoramiento en todo lo que se refiere a la especialidad, de carácter gratuito, a las instituciones nacionales, provinciales o municipales, ya sean estas privadas o públicas, y a sus miembros, cuando le fuera requerido.
h) Representar a la Asociación en los Congresos y Reuniones Internacionales de la especialidad.

Artículo 3º: La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias públicas o privadas.

Artículo 4º: El patrimonio se compone de los bienes que posé en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por: 1) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; 2) Las rentas de sus bienes; 3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) El producto de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.

Artículo 5º: Los asociados se agruparán en las siguientes categorías:
ADHERENTES, TITULARES, FUNDADORES, HONORARIOS EXTRANJEROS, HONORARIOS NACIONALES Y BENEFACTORES.
a) Son Fundadores: aquellos que hayan participado en la creación de esta Asociación sin perjuicio de que revistan la calidad de asociados titulares.
b) Podrán ser Adherentes: los profesionales e integrantes que ejerzan la actividad de procuración de órganos y tejidos para trasplante, que sean presentados por dos miembros titulares con título otorgado por Universidad Nacionales o Privadas argentinas, o revalidados a las mismas, o que posean título universitario de nivel superior en una especialidad afín con la de esta Asociación según sus respectivas reglamentaciones.
c) Podrán ser Titulares: todos los médicos que tengan calidad de asociados fundadores y los adherentes que reúnan las siguientes condiciones: 1) Haber leído en reuniones de la Asociación por lo menos dos comunicaciones como autor o coautor; 2) Solicitarlo por escrito, leer un trabajo científico novedoso de la especialidad como autor o coautor en la jornada científica convocada al efecto y acompañar currículum vitae; 3) La Comisión Directiva será quién deba presentar a la Asamblea Anual Ordinario los candidatos que hubieren reunido los requisitos expuestos, para ser proclamados por la Asamblea votados por mayoría absoluta.
d) Podrán ser Honorarios Nacionales: 1) Todo profesional o investigador que por la trascendencia de su obra en los problemas de la especialidad se haga acreedor de esta distinción y haya colaborado en la actividad de la Asociación; 2) Sea propuesto por la Comisión Directiva ante la Asamblea Anual Ordinaria y declarado por dos tercios de sus votos.
e) Podrán ser Honorarios Extranjeros: 1) El médico, investigador o profesional extranjero que por la trascendencia de su obra en los problemas de la especialidad se haga acreedor a esta distinción y haya colaborado en la actividad de la Asociación; 2) Sea propuesto por la Comisión Directiva ante la Asamblea Anual Ordinaria y declarado por dos tercios de sus votos.
f) Será Benefactor: Aquella persona mayor de 18 años o persona jurídica que por la importancia de su apoyo económico sea merecedora de tal distinción y mientras dure su contribución a la Asociación. La Comisión Directiva deberá presentar anualmente la lista de benefactores a la Asamblea Anual, la que aceptará o no la propuesta.

Artículo 6º: Los Asociados Adherentes tienen los siguientes derechos y obligaciones: 1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea; 2) Cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, reglamento y las resoluciones de asamblea y Comisión Directiva; 3) Participar con voz y voto en las Asambleas y se reelegidos para integrar los órganos sociales cuando tengan una antigüedad de dos años en tal carácter y reúnan las condiciones exigidas en el artículo 5º, inciso c), apartados 1, 2 y 3 para ser titulares; 4) Gozar de los beneficios que otorgue la entidad. Los Asociados Titulares tendrán los mismos beneficios que los adherentes pudiendo ser elegidos para ocupar cargos en los órganos sociales, votar en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias por sí o por sus representantes naturales. Los Asociados Honorarios Nacionales o Extranjeros sólo tienen derecho a participar de las actividades científicas de la Asociación.
Los Asociados están obligados a cumplir estos estatutos, reglamentos y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva. Asimismo deberán velar por el cumplimiento de estas normas.

Artículo 7º: Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El Asociado que se atrase en le pago de tres cuotas o cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin haber regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarará la cesantía del socio moroso. Perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.

Artículo 8º: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión, cuyo plazo mínimo no podrá exceder de un año; c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de la Asamblea o Comisión Directiva; 2) inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desordenes graves en un seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Artículo 9º: Las sanciones disciplinarias a las que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos el afectado podrá interponer dentro del término de 30 días de notificado de la sanción el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo en cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los órganos de administración o fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano en ese carácter hasta tanto se resuelva su situación en la asamblea respectiva.

Artículo 10º: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por ocho miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y tres Vocales Titulares. Tendrá tres Vocales suplentes. El mandato de los mismos durará dos años. Habrá un órgano de fiscalización compuesto de dos miembros titulares y tendrá dos suplentes. Su mandato durará dos años. En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos.

Artículo 11º: Para integrar los Órganos Sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio fundador y titular con una antigüedad de dos años y ser mayor de edad.

Artículo 12º: En caso de renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria de un cargo permanente o titulare, entrará a desempeñarlo quién corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.

Artículo 13º: Si el número de los miembros de la Comisión Directiva quedará reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamado todos los suplentes a reemplazar a todos los titulares, los restantes deberán convocar a asamblea dentro de los quince días para celebrarse dentro de los 30 días siguientes a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el órgano de fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los médicos directivos renunciantes. En ambos casos el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.

Artículo 14º: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine en su primera reunión anual, y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del órgano de fiscalización o dos de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días. La citación se hará por circulares y con cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requieran el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.

Artículo 15º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la Asociación; c) Convocar a asambleas; d) Proponer a la asamblea la admisión de los que solicitan ingresar como socios; e) Cesantear o sancionar a los asociados; f) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle el sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo; g) presentar a la asamblea general Ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria; h) Realizar los actos que especifican los artículos 1881 y concordantes en el Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos en que será necesaria la autorización previa de la asamblea; i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades las que deberán ser aprobadas por las asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el artículo 114 de las normas de dicho organismo sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia; exceptuándose aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.

Artículo 16º: El órgano de fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores; b) Asistir en las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum; c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos, reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que otorgan los beneficios sociales; d) Anualmente dictaminará sobre la memoria, inventario, balance general, cuenta de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio; e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días; f) Solicitar la Convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; g) Convocar dando cuenta al organismo de control a Asamblea Extraordinaria cuando esta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados de conformidad por los términos del artículo 21º; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.

Artículo 17º: Corresponde al PRESIDENTE o en su caso al VICEPRESIDENTE:
a) Ejercer la representación de la asociación; b) citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla; c) tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la comisión directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden y el respeto debido; g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las asambleas y de la comisión directiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será “ad referéndum” de la primera reunión de comisión directiva.

Artículo 18º: Corresponde al SECRETARIO o en su caso al PROSECRETARIO a) asistir a las Asambleas y sesiones de comisión directiva, redactando las actas respectivas, las que asentarán en el libro correspondiente y firmará con el PRESIDENTE; b) Firmará con el PRESIDENTE la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto por el artículo 14; d) Llevar el Libro de Actas y, conjuntamente con el tesorero el Registro de Asociados.

Articulo 19º: Corresponde al TESORERO o a quien lo reemplace; a) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados, será responsable con el cobro de las cuotas sociales, llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario correspondiente al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva serán sometidos a la Asamblea Ordinaria; e) Firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) Depositar en una institución bancaria en nombre de la Asociación y a orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine; g) dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.

Artículo 20: Corresponde las VOCALES TITULARES: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. Corresponde a los VOCALES SUPOLENTES: a) entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos; b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su existencia a los efectos del Quórum.

Artículo 21: Habrá dos clases de Asambleas General: ORDINARIAS y EXTRAORDINARIAS. Las ASAMBLEAS ORDINARIAS tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será del 30 de junio de cada año y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar, modificar la memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y recursos, e informe del Órgano de Fiscalización; b) Elegir en su caso los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes por decisión de la simple mayoría de los asociados presentes; c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva; d) tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día; e) tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 20 por ciento (20%) de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio anual.

Artículo 22º: Las ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órganos de Fiscalización o el 20 por ciento (20%) de los socios con derecho a voto. Estos pedido deberán ser resueltos dentro de un término de diez días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de (30) días y si no se tomasen en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determina el art. 10 inc. I) de la Ley 22.315 o normas que en el futuro lo reemplace.

Artículo 23º: Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con veinte (20) días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las Asambleas no podrá tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que encontrare presente en la totalidad de los asociados con derecho a voto, y se votare por unanimidad la incorporación del tema.

Artículo 24º: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de fijada en la convocatoria si antes no se hubiere reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quién la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

Artículo 25º: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera a otras mayorías expresamente. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.

Artículo 26º: Con la anticipación prevista por el Art. 23º se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, lo que deberá resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quiénes, pese a no estar al día con tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárseles de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.

Artículo 27º: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra Comisión de asociados que la Asamblea designe. El Organo de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común sin fines de lucro con personería jurídica, con domicilio en el país, y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP-DGI o al estado nacional, provincial o municipal.

Artículo 28º: La Asociación realizará una jornada científica sobre procuración de órganos y tejidos que incluya la presentación de trabajos. En ningún caso podrá haber menos de una (1) jornada científica por año, la que será organizada por un Comité Organizador y un Comité Científico cuyo funcionamiento se regirá por el reglamento que a esos efectos se dicte.

Artículo 29º: La AAPROTT tendrá en su órgano de información, el Boletín de la Asociación, en el que se publicará toda información de interés societario. Asimismo se podrán publicar los trabajos presentados ante la Asociación o todo artículo que se considere de interés social, científico o cultural, o las conclusiones o resúmenes de los congresos.

Artículo 30º: Disposición transitoria: No se exigirá la antigüedad requerida por los Art. 6º inc. 3) y 11º durante los dos primeros años de la constitución de la entidad.